• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 205/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa, declarando de oficio las costas procesales causadas. El ministerio fiscal interpone recurso de apelación solicitando que se declare la nulidad de la sentencia con retroacción del procedimiento al momento anterior a su dictado, por negar valor a la documental practicada, no impugnada por la defensa. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, declarando la nulidad de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado con la finalidad de que por la misma magistrada se dicte una nueva sentencia en la que se valoren como prueba documental los folios 14 y siguientes del atestado relativos a las consultas efectuadas tanto al fichero y a la realizada por bizum.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Limitaciones a la recurribilidad de sentencias absolutorias por error en la valoración de la prueba. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Evolución jurisprudencial relativa a la pretensión que debe asociarse por el apelante cuando recurre la sentencia absolutoria de instancia por error en la valoración de la prueba. Flexibilización del requisito de pedir expresamente la nulidad de la sentencia de instancia. Criterios jurisprudenciales sobre valoración de la prueba pericial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 126/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de 9 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, no ha quedado acreditada su participación en los hechos. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso, concluye que concurre prueba de cargo válida y apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado; prueba que es valorada con plena sujeción a las reglas de la lógica y de la razón. En estas circunstancias no cabe sino mantener el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, en los que se describe una conducta plenamente incardinable en el delito de estafa, en su variedad de negocio jurídico criminalizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
  • Nº Recurso: 902/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor un delito de apropiación indebida a la pena de un año y seis meses de prisión, accesorios, costas procesales, pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando que se decreta la nulidad de lo actuado por vulneración del derecho de defensa al denegar la suspensión del juicio por incomparecencia del acusado. La la audiencia Provincial estimar recursos de apelación, y acuerda LA NULIDAD DE LA SENTENCIA Y DEL JUICIO ORAL CON RETROACCIÓN DE LAS ACTUACIONES PARA PROCEDER A NUEVO SEÑALAMIENTO Y CITACIÓN DE TODAS LAS PARTES A JUICIO ORAL QUE HABRÁ DE CELEBRARSE POR ÓRGANO JUDICIAL DISTINTO AL QUE DICTÓ LA SENTENCIA ANULADA.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 131/2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado realizara tocamientos a la denunciante. NULIDAD: objeción a la corrección de la valoración de la prueba y petición de prueba denegada por extemporánea. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: la anulación de la sentencia absolutoria viene dada por la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declaradas. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: absoluta falta de elementos que corroboren la declaración de la denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GLORIA MARTIN FONSECA
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina constitucional determina que "si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción. La segunda instancia no puede establecer una nueva valoración probatoria ni tampoco sustituir la realizada por el juez a quo por la nueva revisión o interpretación que de la prueba practicada pretende la apelante, alegando interpretaciones que ya expuso en el plenario y que ya fueron valoradas por la juez a quo; exponiéndose con claridad y motivación lógicos los fundamentos en los que apoya su decisión de condena. Conforme al art. 792.2 LECR "La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa". El apelante no interesa la anulación de la sentencia, por lo que no es posible entrar a analizar el pretendido error.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 228/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto del Instructor que no accedió a declarar la nulidad de la diligencia de investigación, consistente en la declaración tomada al investigado por la Guardia Civil, y que se dice, lo fue sin procederse a la lectura de sus derechos y sin comunicarle su condición de investigado. La Audiencia tras señalar que con carácter general, se ha de partir de la premisa de que el momento procesal lógico e idóneo para declarar nulidades de diligencias de investigación, es cuando el hecho se está enjuiciando, desestima el recurso. De no ser cautos y estrictos en esta materia, llegaría un momento en que se desnaturalizaría la fase de instrucción, en detrimento del acto del juicio oral, con lo que se producirán graves disfunciones para el sistema procesal penal, en el que lo importante son las pruebas que se practican en el plenario. Incluso abierto ya el juicio oral y trasladada la causa al órgano competente para su enjuiciamiento, ni siquiera puede éste entrar con carácter anticipado a determinar, sea de oficio o a instancia de parte, si procede declarar o no la nulidad de determinadas fuentes de prueba por vulneración de derechos fundamentales. La buena fe procesal obliga a que la parte ponga de manifiesto su queja, en un momento posterior encauzándola al momento de la fase intermedia, donde sería lógico exigir que la anunciara en su escrito de calificación provisional art. 784 LECrim, sin perjuicio de reiterarla al inicio del juicio oral, en el trámite de cuestiones previas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5818/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la llamada tentativa fracasada el objetivo comisivo se ha tornado, en el marco del concreto delito, inalcanzable. Lo que excluye el desistimiento, pues ya no se puede revertir el peligro introducido. El tipo penal de deslealtad profesional no puede castigar cualquier desviación de los estándares objetivos de actuación diligente ni tampoco cualquier error que haya podido cometerse en el curso de la actuación comitida. El contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza, en la mayoría de los casos, por generar una relación jurídica en la que interaccionan múltiples factores, objetivos y subjetivos, distintos a los contemplados en la propia prestación profesional pactada y en la que surgen, también, necesidades no previstas de adaptación al curso de los acontecimientos. Condiciones de desarrollo de la relación jurídica que hacen que no pueda asegurarse el éxito de la misma. Por tanto, la reacción penal frente al fracaso de la relación jurídica de prestación de servicios profesionales por un abogado solo cabe cuando el perjuicio a los intereses del cliente pueda imputarse objetivamente a la conducta, activa u omisiva, gravemente incumplidora de los deberes profesionales más elementales. Sin perjuicio de que resulte posible identificar continuidad delictiva en el delito de deslealtad profesional en el caso nos encontramos ante una sola conducta con un único, también, resultado material.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a la propietaria de un perro de compañía que no le proporcionó los cuidados adecuados, teniéndola abandonada y desconociendo dónde se encontraba, lo que generó al animal un deterioro grave e irreversible de su estado de salud. Se desestima la pretensión de nulidad por la falta de asistencia letrada en la declaración policial de la acusada. Tal intervención solo es preceptiva en la detención y en la prueba anticipada, pero en los demás actos y con independencia de que se haya de proveer de abogado al investigado y de que aquel puede participar libremente en las diligencias sumariales, su intervención no deviene obligatoria hasta el punto de que hayan de estimarse nulas, por infracción del derecho de defensa, tales diligencias por la sola circunstancia de la inasistencia del abogado defensor. Integración del concepto "grave enfermedad" en los delitos de maltrato animal: criterios jurisprudenciales. Obligaciones de cuidado derivadas de la posición de garante que ostenta el propietario de un animal doméstico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por un delito de conducción bajo la influencia del alcohol. El Tribunal, antes de analizar los motivos, recordó que la valoración de la prueba corresponde al órgano de instancia, que goza de los principios de inmediación y contradicción. La sentencia condenó por el art. 379.2, primer inciso (conducción bajo influencia), no por la presunción del segundo inciso (tasa superior a 0.60 mg/l), al no constar debidamente verificada la validez del etilómetro. El Tribunal destacó que, si bien el art. 379 CP es un delito de peligro abstracto, exige un peligro real generado por la conducción. Desplazamientos mínimos constituyen conducción a efectos penales. No se consideró desistimiento voluntario ya que la detención fue ante la presencia policial. El Tribunal concluyó que no se acreditó la influencia del alcohol en la conducción, ya que no hubo maniobras antirreglamentarias ni conducción anómala. Los signos externos consignados en la sentencia no son suficientes por sí solos para demostrar la puesta en peligro. Por tanto, el Tribunal estimó el recurso y absolvió al acusado. Respecto a la deducción de testimonio por falso testimonio, el Tribunal confirmó la decisión de la instancia, al considerar que el testigo, a pesar de ser advertido, declaró que el acusado no conducía, lo cual se demostró falso.

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